Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 109281
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 219292

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Lo que debe hacer, es contactar a su acreedor, a fin de que le informe cuanto es lo que usted debe pagarle, pues seguramente y dado que para poder inscribir dicho embargo, lo demandó a usted y el juzgado en el que tramitó el juicio, lo notificó y emplazó, al girar el oficio al Registro Público de la Propiedad ordenando la inscripción del embargo, sólo tomó en consideración la suerte principal, y no los intereses moratorios que su incumplimiento han venido generando, los cuales, al paso del tiempo transcurrido, seguramente alcanzarán también una cantidad de dinero considerable.

    Una vez que usted acuerde con su acreedor el pago de su deuda, podrán comparecer ante el Juez que conoce del juicio,celebrando el convenio de pago respectivo, para que al pagar las prestaciones que le demandaron, el juzgador levante el embargo y gire el oficio correspondiente al Registro Público de la Propiedad.