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  • Consulta : 109231
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 219289

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Se pueden reclamar pagos retroactivos de alimentos no pagados, HASTA POR DIEZ AÑOS, CUANDO ESTOS YA HABÍAN SIDO PREVIAMENTE SENTENCIADOS JUDICIALMENTE Y EL DEUDOR ALIMENTARIO OMITE EL PAGO DE LA PENSIÓN DECRETADA POR EL JUEZ. No olvidando solicitar en la demanda, se ordene normalizar el descuento inmediato de los pagos actuales y se embarguen bienes del deudor alimentario, que sean suficientes para garantizar el pago del adeudo y futuros pagos hasta por un año.

    Así mismo, en caso necesario, se puede proceder penalmente mediante querella, por el delito de abandono de las obligaciones alimentarias o equivalente en su Estado.