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  • Consulta : 109143
  • Autor : acontreras0106
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  • acontreras0106
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Específicamente no existe en la ley federal del trabajo, ya que los artículos 47, fracción IX, y 134, fracción XIII, que se relacionan con la reserva de la información que deben tener los trabajadores se establece en los términos siguientes:

     

    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

    IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado,

    con perjuicio de la empresa;

     

    Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

    XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a

    cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del

    trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda

    causar perjuicios a la empresa

     

    Sin embargo, la legislación mexicana sí acepta este tipo de cláusulas tanto el Código Civil como en el Código de Comercio, cuando se ejerce la libertad contractual, estableciendo, respectivamente, artículo 1839 del Código Civil que "los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes". artículo 78 que en los contratos mercantiles "cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse".

    Ahora bien, algunos consideran que este tipo de cláusulas restringen la libertad de trabajo violando lo dispuesto en el artículo 5 Constitucional, sin embargo, al mismo tiempo se justifican éste tipo de cláusulas bajo la luz del artículo 28 Constitucional, que limita actos que pueden propiciar monopolios, ya que de la perspectiva de la limitación del trabajo se tiene el objetivo de evitar cualquieracto que constituya una ventaja indebida "y con perjuicio del público en general o de alguna clase social".

     

    Es un tema interesante que no se encuentra regulado por la legislación aún, pero que en la practica llevan a cabo empresas y dependencias gubernamentales, lo anterior se entiendo ya que si derivado de las funciones que se le encomendaron al prestador del servicio tuvo acceso a información, datos, procedimientos, etc, (que de ninguna otra manera hubiera conocido en una rama de servicios profesionales) puede dar ventajas a sus competidores en caso de que éste sea contratado, cito como ejemplo una licitación en la que la persona participo como asesor, es evidente que si una empresa lo contrata tendrá una ventaja sobre las demás debido a que tiene información relacionada con un contrato determinado.