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AutorRespuesta No: 219184
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2011 02:13 2011-04-13 02:13 desde IP: 189.216.136.71
Usted está en lo correcto, nadie puede ser molestado en su persona si no es mediante mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la cusa lagal del procedimiento. Garantías Constitucionales consagradas en los artículos 14 y 16, (no existen las revisiones rutinarias) Le felicito por su actitud y no se deje sorprender. La próxima vez que lo molesten saque su teléfono celular y filme a los policías, si se lo impiden inmediatamente busque el auxilio de otra autoridades, y denúncielos por abuso de autoridad y lo que resulte.
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