Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 109142
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 219184

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted está en lo correcto, nadie puede ser molestado en su persona si no es mediante mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la cusa lagal del procedimiento. Garantías Constitucionales consagradas en los artículos 14 y 16, (no existen las revisiones rutinarias) Le felicito por su actitud y no se deje sorprender. La próxima vez que lo molesten saque su teléfono celular y filme a los policías, si se lo impiden inmediatamente busque el auxilio de otra autoridades, y denúncielos por abuso de autoridad y lo que resulte.