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  • Consulta : 109134
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 219172

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La renuncia al empleo es una garantía Constitucional que tienen todos los empleados de este país, reglamentado en la Ley de la materia. Es cierto que si Usted renuncia, está obligado a pagar los cursos de capacitación que el patrón pagó durante la relación laboral, Pero de ninguna manera lo pueden obligar a seguir trabajando puesto que equivaldría a la esclavitud, pero sí le pueden cobrar el costo de los cursos de capacitación que tomó. Sin embargo pretender cobrar el 1000% de un curso es leonino y difícilmente lo podrán demandar. Renuncie a su empleo y espere a que le demanden el cobro del curso con base a su contrato si es que lo demandan, si lo hacen reconvenga la cláusula leoniana. Pero es claro que nadie lo puede obligar a trabajar si no es sudeseo hacerlo.