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  • Consulta : 108816
  • Autor : FANTA
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  • Autor
    Respuesta No: 218877

  • FANTA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    El delito de robo cometido por dependientes se sigue de oficio, esto es si le otorgaron el perdon debe de continuar , la confesion no es prueba plena debe de estar apoyada con otras pruebas como lo es la pericial contable para determinar que extistio la mercancia y que se apropiaron de ella ,si en la averiguacion previa se  determino el no  ejercicio de la accion penal se determina la consula y archivo y se termina el asunto, la deudas de carater civil no son de caracter  penale es posible den carcel, si no tiene bienes no le pueden hacer nada, el suledo no se puede embargar, solamente cuando es por pension alimenticia