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  • Consulta : 108767
  • Autor : TOYSTORY
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  • TOYSTORY
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    (Resumen de Actividades)

    Consultante, desconosco el código civil de su estado pero, se me ocurre que usted de aviso en su delegación o municipio del abandono de hogar, con la fecha exacta por supuesto... es decir, levantar un acta de abandono de hogar como comúnmente lo conocemos quienes no conocemos de leyes.

    En segundo lugar, demande usted la pensión alimenticia para su pequeño y para usted si es que no trabaja y lo permite el código civil de su estado, (me refiero a los alimentos para la cónyuge).

    Los niños menores de 12 años, normalmente se quedan con la madre, así de que eso a usted no debe preocuparle a menos de que usted llevara una vida que pusiera en riesgo la integridad del  pequeño, ahí sería otra cosa.

    Lo del divorcio, que lo haga él. (al que le urja).. usted no le demuestre miedo, que de ahí se agarran los cobardes...No va a pasar mas que lo que tenga que pasar. Tranquila, no se desgaste.

    Saludos.