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  • Consulta : 108695
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Juan Antonio Rojas

    Mire, le aconsejo que se haga de los servicios de un profesional experto en Derecho Familiar, toda vez que a simple vista se advierte en su consulta, que su cónyuge derivado de que sabe que usted no cuenta con recursos, se quiere recargar en su madre a efecto de garantizar la pensión alimenticia a la que siente tiene derecho, sustentándose en el siguiente precepto que a continuación le transcribo

    Código Civil del Estado de México

    Artículo 4.130.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE