- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 108695
- Autor : Rosen
- Consultas en Foro: 50
- Respuestas en Foro: 2098
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5589
-
: 97 % -
: 2 %
-
AutorRespuesta No: 218778
-
Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 16:47 2011-04-09 16:47 desde IP: 189.145.238.184
Mi estimado consultante Juan Antonio Rojas
Mire, le aconsejo que se haga de los servicios de un profesional experto en Derecho Familiar, toda vez que a simple vista se advierte en su consulta, que su cónyuge derivado de que sabe que usted no cuenta con recursos, se quiere recargar en su madre a efecto de garantizar la pensión alimenticia a la que siente tiene derecho, sustentándose en el siguiente precepto que a continuación le transcribo
Código Civil del Estado de México
Artículo 4.130.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
-
Autor





