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AutorRespuesta No: 218753
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 13:54 2011-04-09 13:54 desde IP: 189.230.144.97
Hola consultante, lo que procede es que usted interponga su demanda de reconocimiento de paternidad, lamento decirle que deberá cubrir usted el monto de la prueba de ADN en la cual se corrobore que efectivamente la persona que usted señala es el padre del menor, aquí hay dos posibles soluciones la primera es que usted no gaste en dicha prueba si es que se llega a negar en hacersela el padre del menor aquí la norma jurídica dice que ANTE LA NEGATIVA EXISTE LA PRESUNCIÓN... o que en efecto quiera hacerse y si tenga usted que pagar dicha prueba, al demandar el reconocimiento de paternidad el menor contara con los apellidos del padre y por ende queda existente la obligación de ministrar alimentos... hay muchos casos como los suyos en donde no hay muchos recursos para costear la prueba de ADN pero crea que si usted hace el esfuerzo, el beneficiado será para su hijo... valórelo y decida... saludos
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