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  • Consulta : 108636
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 218720

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Toda vez que su contrario promovió apelación, el amparo y su revisión y la sentencia quedó intocada, ésta ha quedado firme por ministerio de Ley, lo que procede en relación a su pregunta: ¿qué procedimiento es el que sigue? Lo que sigue es la liquidación de la sentencia incluido los gastos y costas a los que debió de ser condenado su contraria al apelar y no obtener sentencia favorable.  No hay necesidad de solicitar la ejecutoria porque se dio por ministerio de Ley, y toda vez que ya es una sentencia firme, lo que procede es LA LIQUIDACIÖN DE LA SENTANCIA y posteriormente  el  proceso de ejecución, es decir, que puede embargar al demandado por el valor que se determine en el proceso de liquidación sumando los gastos y costas del juicio, incluso el abogado es responsable solidario de esos gastos y costas. Actue ya, no se quede dormido. Tal vez y hasta proceda una acción penal en contra de su contaria y sus abogadetes por intentar acciones improcedente, pero eso se lo dejo a los excelene penalistas q