Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 108630
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 218725

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    Más que una consulta es una queja, y por falta de información de cómo acontecieron los hechos, eso nos impide otorgarle una orientación adecuada, primero tal vez su madre solo tiene un título defectuoso de propiedad denominado cesión de posesión, pero este último es el justo título de su madre para acreditar la posesión de manera pública, pacífica, continua y de buena fe del inmueble y es bastante para prescribirla a su entero favor.

    Además en caso de que este a nombre supongo de su finado padre, también supongo su madre se unió con el mismo en matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal, y por ende ella es legitima propietaria del 50% del bien inmueble.

    Si bien es cierto que su madre con su capacidad de goce y de ejercicio puede interponer alguna acción en contra de la nieta y esto puede tardar, no menos cierto que también puede denunciar los hechos ante el C. Agente del Ministerio Publico, y puede poner una manta grande en la calle informando lo acontecido y puede escribir a los diarios locales, para que saquen la nota de los hechos, y por el modo del mazateco esto incomodara a la sociedad, y los pondrá en contra de la nieta

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx