- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 108623
- Autor : Arellano
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 127
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 218671
-
Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 19:39 2011-04-08 19:39 desde IP: 189.143.238.28
Con todo respeto a tu profesión, me parece que no, la legislación en la materia es muy clara, debes ser Licenciado en Derecho, cédula Profesional legalmente expedida para el efecto, no sé dónde estudiaste pero debieron decirte que puedes hacer y qué no en la practica profesional, Articulo 176 del Código Penal del Estado de México, sin embargo puedes ser coadyuvante del Abogado ó Licenciado en Derecho, pues tus conocimientos son muy necesarios en el Juicio correspondiente.
-
Autor





