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  • Consulta : 108623
  • Autor : Arellano
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  • Autor
    Respuesta No: 218671

  • Arellano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Con todo respeto a tu profesión, me parece que no, la legislación en la materia es muy clara, debes ser Licenciado en Derecho, cédula Profesional legalmente expedida para el efecto, no sé dónde estudiaste pero debieron decirte que puedes hacer y qué no en la practica profesional, Articulo 176 del Código Penal del Estado de México, sin embargo puedes ser coadyuvante del Abogado ó Licenciado en Derecho, pues tus conocimientos son muy necesarios en el Juicio correspondiente.