Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 108612
  • Autor : abogaditojose
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 601
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6891
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 218677

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hola berrymarin_NR y asor_lc, buenas tardes, lo que pueden hacer es denunciarlos penalmente por el delito que lineas abajo se describe, no importa lo del empleo informal o en que trabaje la otra persona, ellos tendran que garantizar las cantidades que dejaron de pagar mediante una poliza de fianza o en efectivo, no tengan miedo, aunque sean personas violentas, cuando esten en el ministerio publico se vuelven conejitos, si necesitan mas informacion me pueden contactar, abogado jose federico flores, tel 57-38-91-73, que dios las bendiga

    DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

     

    CAPITULO ÚNICO

     

    Artículo 193.- Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

     

    Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.

     

    Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

     

    Artículo 194.-Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años  y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.