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AutorRespuesta No: 218677
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 19:55 2011-04-08 19:55 desde IP: 189.233.58.123
hola berrymarin_NR y asor_lc, buenas tardes, lo que pueden hacer es denunciarlos penalmente por el delito que lineas abajo se describe, no importa lo del empleo informal o en que trabaje la otra persona, ellos tendran que garantizar las cantidades que dejaron de pagar mediante una poliza de fianza o en efectivo, no tengan miedo, aunque sean personas violentas, cuando esten en el ministerio publico se vuelven conejitos, si necesitan mas informacion me pueden contactar, abogado jose federico flores, tel 57-38-91-73, que dios las bendiga
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
CAPITULO ÚNICO
Artículo 193.- Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
Artículo 194.-Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
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