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  • Consulta : 108557
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 218597

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que no señala el Estado en que usted se encuentra, es difícil darle una respuesta correcta, dado que en algunas Entidades de la Federación, existen leyes especiales en que se determina sobre qué base debe pagarse alos trabajadores la prima de antigüedad; sin embargo, dado que en esos mismos cuerpos de leyes, cuando son omisas en establecer esa prestación en forma diferente a como la prevé la Ley Federal del Trabajo, remiten a esta, entonces el pago deberá hacerse de conformidad con los artículos 162, 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo, preceptos que claramente señalan que la prima de antiguedad consiste en el pago de doce días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, y que se pagará con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se presten los servicios.