- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 108516
- Autor : FRANCISCOANGEL
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 108
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 40 % -
: 59 %
-
AutorRespuesta No: 218596
-
Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 12:07 2011-04-08 12:07 desde IP: 189.163.42.67
Estimada consultante:
Los bancos para poder cobrar por la vía ejecutiva deben de cumplir lo establecido en el artículo 68 de la LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, por lo tanto interponga como excepción el incumplimiento a dicha norma.
Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.
Párrafo reformado DOF 13-06-2003
El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.
Atentamente
-
Autor





