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  • Consulta : 108515
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 218533

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Absolutamente de acuerdo con F430LEGAL, pero habrá que distinguir entre lo que es "poder" y "deber", porque es posible que si pueda hacer uso del poder notarial, para realizar actos a su nombre, si los demás ignoran el fallecimiento del mandatario, pero no debe hacerlo, porque todos los actos que realice así serán nulos. El problema es que si son irreparables, pues ya no habrá marcha atrás.