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AutorRespuesta No: 218657
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 18:54 2011-04-08 18:54 desde IP: 189.233.58.123
Chyntia.- buenas tardes, el tiene que cumplir con su obligacion de darle alimentos a tu hijo, ahora bien, vamos a poner un ejemplo: a él le toca pagar la pension de abril, no la paga y se va hasta mayo, pero en mayo te paga la de abril y no paga mayo, alli existe el incumplimeinto, esta equivocado al pagar un mes, tu ex debe pagarte integra la cantidad de $3,000.00, el hecho de que este cuate te diga que son tres meses es mentira, porque el código penal no señala que debe pasar ese tiempo para interponer tu de nuncia penal, espero esto te sirva:
No cumplimiento de Obligaciones Alimentarias
ARTÍCULO 217.- Comete este delito, el que sin motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubino, o acreedor alimentario sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aun cuando estos, con motivo del abandono se vean obligados a allegarse por cualquier medio de recursos para satisfacer sus requerimientos indispensables, independientemente de que se inicie o no la instancia civil. El delito se sancionará con prisión de dos a cinco años y de treinta a quinientos días multa.
Este delito se perseguirá a petición del ofendido o del legítimo representante de los hijos o de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o Municipal, Instituciones de Asistencia Privada debidamente constituidas y a falta de estos, la acción se iniciará por el Ministerio Público como representante legítimo de los menores. Para que el perdón concedido por el ofendido pueda extinguir la pretensión punitiva, deberá el inculpado pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantizar el pago futuro de los mismos, por un término no menor a un año.
Al que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa. El órgano jurisdiccional determinará la aplicación del producto del trabajo que realice el inculpado, para satisfacer las obligaciones alimentarias a su cargo.
Este delito se perseguirá de oficio si de él resultare algún peligro, lesión o la muerte, independientemente de las reglas de concurso.
Al inculpado de este delito además de las sanciones señaladas se impondrá la pérdida los derechos inherentes a la patria potestad del menor o incapaz agraviado por resolución judicial.
En este orden de ideas, el te sigue debiendo un mes de pensión, denuncialo penalmente por el delito que se detalla lineas arriba, presenta el convenio en la agencia del ministerio publico, para efecto de que te garantice la pension por un año, y se sigue igual, estoy para servirte; jose federico flores martinez, tel: 57-38-91-73
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