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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 12:40 2011-04-08 12:40 desde IP: 189.143.219.139
Licenciado mascara negra, antes que nada gracias por su tiempo y respuesta, ahora le comento, cuando usted dice que es el primer periodo de incumplimiento se refiere a 3 meses o al dia siguiente de no dar la pensión??
Esta pregunta es porque mi ex esposo se cuida de no llegar a 3 meses por eso da un mes si y el otro no, pero actualmente en abril debio haber depositado el primer dia hoy es el octavo dia y no lo ha hecho y por la experiencia que ha mostrado no lo hara hasta que llegue mayo depositara lo de mayo y asi lo ha estado haciendo, entonces hoy 8 de abril ya puedo demandar el incumplimiento del mes de abril o debo esperar a que sea 2 de mayo o hasta que sean tres meses o sea hasta julio? perdon por pedir que me lo expliquen con manzanas es que estos asuntos legales son dificiles de comprender
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