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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2011 15:25 2011-04-13 15:25 desde IP: 189.145.238.184
Pazago49:
Mire, le voy a tratar de explicar como son de mañosos estos MALVADOS, y en donde está el ATRACO mediante el cual le pasaron a romper toda la m.a.d.r.e a todos estos Derechohabientes a los que hago referencia en la presente consulta.
La ley del IMSS de 1973 establecía que:
ARTICULO 6o.- El Seguro Social comprende:
I.- El régimen obligatorio y
II.- El régimen voluntario.
Ahora bien, esta misma Ley de 1973 establecía que:
ARTICULO 183.- Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I.- Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán todas sus cotizaciones;
II.- Si la interrupción excediera de tres años pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
III.- Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento; y
IV.- En los casos de pensionados previstos por el artículo 123, las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen del Seguro social se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo la más favorable.
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el periodo de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
Así las cosas, por razones obvias, si esta normatividad aplicable fuera a la que actualmente tuvieran acceso estas personas, con que simple y llanamente se inscribieran en el régimen voluntario (SIN TENER QUE A FUERZA COTIZAR ANTE UN PATRÓN EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO), se cumpliría con el supuesto que nos marca esta Ley de 1973, toda vez que la misma en ninguna parte habla del régimen obligatorio, SINO NADA MÁS NOS SEÑALA EL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL, MISMO QUE PUDE SER EL OBLIGATORIO O EL VOLUNTARIO.
Ahora bien, el ATRACO está en lo que nos establece la nueva Ley del IMSS en sus ordenamientos correlativos, donde se modifica la parte de la ley que se deroga (1973) y con un par de palabras le rompen reitero, toda la m.a.d.r.e a los millones de ciudadanos que están siendo victimas de este verdadero ATRACO, mismo que ahora los obliga a cotizar ante un patrón, situación que por las estadistas actuales, estos desgraciados saben a la perfección que resulta casi una misión imposible
Le transcribo la MAÑA:
LEY DEL IMSS 1997 (CORRELATIVOS)
Artículo 6. El Seguro Social comprende:
I. El régimen obligatorio, y
II. El régimen voluntario.
SIN CAMBIO CON LA LEY ANTERIOR
AHÍ VIENE LA COCHINADA
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
De las transcripciones anteriores, nos podemos dar cuenta en donde está el atraco que no nos pude llevar a otra conclusión que el señalar, LUEGO PORQUE ESTAMOS COMO ESTAMOS.
HIJOS DE LA C.H.I.N…… (Perdón a los participantes por la expresión, y sobre todo a las hermosas damitas integrantes del Foro)
SALUDOS
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