- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 108477
- Autor : F430LEGAL
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 510
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 218483
-
Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 18:38 2011-04-07 18:38 desde IP: 189.136.57.5
Lee el art. 1070 segundo párrafo del código de comercio.
Tu le pides al juez que sea él quien gire los oficios a las Instituciones Públicas que cuenten con un registro oficial de personas.
-
Autor





