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  • Consulta : 108477
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 218483

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lee el art. 1070 segundo párrafo del código de comercio.

    Tu le pides al juez que sea él quien gire los oficios a las Instituciones Públicas que cuenten con un registro oficial de personas.