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  • Consulta : 108390
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 218392

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como te dije....que vaya como de rayo ante el ministerio publico y que este  la acompañe a recoger a sus hijos y a sacar sus cosas de casa de sus padres.... este es un actyo de emergencia... un acto importante.... si no lo permiten los padres... que inice la acciòn penal por los probables hechos delictuosos cometidos en su agravio.... entre ellos violencia intrafamiliar y amenazas..... que inice por los mismos delitos y el de falta de pago de la pensiòn en contra del padre de los hijos... con la copia de la accion penal iniciada,.... puede inicial el jucio de divorcio... si estan casados... bajo la causal  de incumkplimiento de pago de la pensiòn... pedir el pago y aseguramiento de de pago de la pension por medio de embargo de bienes... la guarda y custodia  de sus hijos para ella.,... la perdida de patria potestad.....

     

    .......el mp...no se puede negar a acompañarla a recoger a sus hijos y sus cosas... si los padres dicen de su hija que es piruja... que es.... p...u..  t  ..a  ... eso no tiene ningun valor... eso lo tienen que probar... eso es materia de juicio....

    en este momento es la entrega de los menores... a lo cual no se puede negar esta autoridad.... y sabe que hacer.... no es necesario iniciar primero la acci`pon familiar... es un acto de emergencia.... c o l e g a s .....