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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 10:33 2011-04-07 10:33 desde IP: 187.194.51.252
ay!!!
que barbaros... la parte demandada... debe hacer saber al juez de la causa... que el bien embargado.... y en su caso ... sesuestrado... no es propiedad de la demandada... al efecto de que tenga conocimiento de este hecho....
la empresa que fue afectada con dicho embargo... debe iniciar una terceria excluyente de dominio... ya que no puedes iniciar un amparo en contra de un acto que no te afecta en forma directa y derivado de un acto directo....es una terceria excluyente de dominio....
ojo....
en el momento que la actora se da cuenta de que el bien no es propiedad de la demandada...puede pedir que le sea autorizado el ir a embargar bienes propiedad de la parte demandada.... aun cuando no se le hay resulelto la terceri excluyente de dominio....
en esa terceria no te debes de meter... esa es cuestion del abogado de la propietaria o de la empresa que es dueña del carro... solo que te oaguen... entrale.. pero solo que te paguen... porque despues... se ponen conque ese es problema del demandado y el te tiene que pagar esos problemas son de la empresa... que si tien o no tiene abogado... eso no te interesa... si ofreces tus servicios... abusado... de ahi en adelante ... contrato de prestacion de servicios.... las cuestiones de lana... muy claras... primero el billete y luego...la chamba... abusado cerillo.. abusado....
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