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  • Consulta : 108361
  • Autor : tulio_ciceron
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    Respuesta No: 218349

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    El apoderado legal de la empresa deberá interponer su tercería excluyente de dominio o su amparo como tercero extraño al procedimiento.

    Ahí te va el tip: El documento que avale la propiedad "debe de ser de fecha cierta."

    Así como sucede para el caso de la usucapio, por ejemplo... y a efecto de evitar "jugadas" fraudulentas de los abogados litigantes; los Tribunales Federales han emitido criterios sobre el tema como una medida de contrapeso eficaz.

    Es de fecha cierta cuando el acto traslativo de dominio (compraventa, donación, etc.) "está robustecido por un documento público" o "consta en documento público". Ejemplo del primero: pago de impuestos; ejemplo del segundo: suscripción de la compraventa mobiliaria ante Notario o Corredor Público.

    Lo anterior, porque la propiedad "no puede presumirse"... ni mucho menos "comprobarse a base de indicios" (documentos privados, por ejemplo) y a quien recae la carga de la prueba sobre la propiedad, es a la empresa afectada.

    El demandado no puede hacerlo valer como excepción y no tienes que notificar a la empresa y mucho menos hacerlo del conocimiento del Juez (si quieres cobrar, por supuesto).

    La empresa queda con su derecho expedito para repetir contra el trabajador por los daños civiles que produzca en su actuar, siempre que exista detrimento patrimonial sobre aquella, como en éste caso por ejemplo.

    Ahorita no tengo a la mano alguna de las tesis que ocupo para defender la tercería, pero búscale bajo el rubro de "fecha cierta" y por ahí aparecen algunas en torno a los automóviles que te pueden servir. ;)

    Espera a que promueva la empresa la tercería o el amparo, sólo ocúpate de controvertirla muy bien... y si por alguna razón logran destrabar el embargo, procura practicar el embargo en ejecución de sentencia para que no se te vayan vivos.

    Saludos.