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AutorRespuesta No: 218572
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 10:48 2011-04-08 10:48 desde IP: 189.234.187.8
En lo penal, ya esta confeso, ya puedes pedir que se consigne a juez.
En lo civil, tu abogado debe decirte que es lo que sigue, ya que tienen que tener una audiencia conciliatoria, y en materia civil no hay pago de pensiones retroactivas, si no la spediste desde el principio y demostraste que hiciste esos gastos y cuanto es lo que haz erogado hasta la fecha de la presentaciòn de la demanda.
Si no los pediste en la demanda, se entiende que no los reclamas y que no los necesitas.
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