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  • Consulta : 108354
  • Autor : Monic
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  • Autor
    Respuesta No: 218357

  • Monic
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    (Resumen de Actividades)

    Buenas noches.

     

    En el caso concreto se suppone que el ministerio publico debe de integrar la averiguacion y una vez que esta integrada, debe de consignarla a un juzgado penal, si usted dice que ya declaro, quiza le falte aportar mas pruebas como son la testimonial de dos personas a las que les consten los hechos o le hayan prestado a usted dinero, recibos de pago que se encuentren  vencidos.

     

    Desafortunadamente usted tiene que hacer el trabajo que le corresponde al mp por lo que tiene que allegarle las pruebas necesarias para que se acredite el incumplimiento del padre en el pago de la pension alimenticia.

     

    El padre ya declaro ante el mp?

     

    Ya afrecio usted pruebas?

     

    Por la via penal, a usted le corresponde probar que el padre ha omitido realizar el pago de la pension alimenticia, porque el como indiciado tiene a su favor la presuncion de inocencia; en lo personal sugiero que se demande el pago de una pension alimenticia a traves de una juicio de alimentos, porque en materia famililar la balanza se inclina a favor de los menores y si lo demanda por la via civil por la falta de pago de pension, al padre le corresponde probar que la ha estado pagando; y desde el inicio del juicio se dicta un acuerdo en el que el juez establece el pago de X cantidad por concepto de pension alimenticia a favor de los menores hijos; y una vez que ya existe una declaracion judicial que le impone la obligacion al deudor, en caso de que el padre deje de cumplir entonces si puede usted querellarse por el incumplimiento y el padre tiene que probar que la esta pagando, esa es la ventaja de promover por la via civil.

     

     

    Saludos.