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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Enero de 2015 17:50 2015-01-21 17:50 desde IP: 189.251.62.172
estimado consultante
un pagare trae aparejada ejecucion y es cierto, la falta de pago del mismo, genera gastos de protesto y una vez que haya sido endosado en procuracion al que iniciara el juicio ejecutivo mercantil, se puede trabar embargo en bienes muebles e inmuebles en el domicilio del deudor, ok,
sin embargo, el embargo es sobre la cantidad adeudada y no mas, es decir, el actuario traba embargo con los bienes muebles o inmuebles que garantizan el pago de la deuda, ok
y en caso que los bienes muebles o inmuebles embargados y su valor sean superior al de la deuda, procede el amparo indirecto por violacion a las garantias individuales del deudor, ok
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