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  • Consulta : 108326
  • Autor : Pasante
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    Respuesta No: 373053

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado consultante

    un pagare trae aparejada ejecucion y es cierto, la falta de pago del mismo, genera gastos de protesto y una vez que haya sido endosado en procuracion al que iniciara el juicio ejecutivo mercantil, se puede trabar embargo en bienes muebles e inmuebles en el domicilio del deudor, ok, 

    sin embargo, el embargo es sobre la cantidad adeudada y no mas, es decir, el actuario traba embargo con los bienes muebles o inmuebles que garantizan el pago de la deuda, ok

    y en caso que los bienes muebles o inmuebles embargados y su valor sean superior al de la deuda, procede el amparo indirecto por violacion a las garantias individuales del deudor, ok