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  • Consulta : 108302
  • Autor : tuasesorlegal.mty
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    Respuesta No: 218571

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En materia obligacional, es la intimación que se le hace al deudor por vía judicial, en el transcurso de un proceso para que cumpla con su obligación de pago.

    Cuando un deudor no cumple con la prestación de dar o de hacer a la que se comprometió, se produce su mora, por el mero vencimiento del plazo establecido,

     

    En Mexico,  el artículo 2080 de su Código Civil trata de lo que debe hacerse en caso de obligaciones que no tengan plazo fijo, cuya mora se produce a su vencimiento.

    Distingue aquellas obligaciones sin plazo fijo cuya prestación sea de dar, caso en el cual el acreedor debe proceder a la interpelación judicial, o a la extrajudicial, aunque en este último caso se exige que se efectúe ante un notario o en presencia de dos testigos. Recién luego de los treinta días de esta interpelación podrá el acreedor exigir el pago.

    En las obligaciones de hacer, no se necesita interpelación, ya que puede ser exigido su cumplimiento cuando el acreedor lo requiera, siempre que haya pasado el plazo necesario para que la obligación se cumpla.