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AutorRespuesta No: 225526
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Junio de 2011 11:32 2011-06-01 11:32 desde IP: 189.141.202.131
La prescripción adquisitiva se promueve judicialmente en contra de quien aparezca en el Registro Público de la Propiedad y siempre y cuando no se esté en el caso de una posesión derivada, como puede ser el comodato o el arrendamiento. Si existe otro dueño en el Registro, se puede promover. Siempre y cuando se haya poseído en forma contínua, pública, pacífica y a título de propietario, es decir, que exista una causa originaria legítima de la posesión. Espero te sirva.
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