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  • Consulta : 108276
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 218327

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado Polo de Ecatepec:

    Resulta intrascendente el nombre que las partes atribuyan a la prueba pericial que se ofrece si en los interrogatorios respectivos al tenor de los cuales se desahogará la prueba se han precisado los puntos sobre los que versarán los dictámenes.

    Estas pruebas, en especial la que se denomina como cronomatográfica, es la que se ofrece por lo general para acreditar la antigüedad aproximada de la impresión de un documento, a partir del estudio de la tinta, en tanto que la cromatográfica tiene por objeto el estudio de la antigüedad de un documento a partir de su decoloración por la exposición a la luz natural o a cualquier otro factor.

    Saludos cordiales.