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  • Consulta : 108260
  • Autor : Monic
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  • Autor
    Respuesta No: 218264

  • Monic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenos días.

     

    Para que se realice un embargo debe de ser a través del emplazamiento que se realiza por un actuario del juzgado; en ese acto se emplaza a su hermana con la demanda y se le entregan copias de la misma; si en el momento del emplazamiento usted manifiesta que su hermana ya no vive ahí y que desconoce su paradero, el actuario debe de señalar eso en su razón actuarial; pero en caso de que no lo asiente y el acreedor señala para embargo la casa y el actuario así lo asienta, ese embargo es improcedente porque el inmueble aparece inscrito ante el registro publico de la propiedad a nombre de su esposo, pero si acoso con mañosadas se llega a decretar el embargo del inmueble, su esposo puede comparecer a ese juicio promoviendo una tercería excluyente de dominio, lo anterior es a través de una demanda con la que acompañe el certificado de inscripción donde el aparece como dueño.

     

    No permita que "despachos" sin escrúpulos la estén molestando con amenazas; todo debe de ser a través de un procedimiento judicial, nadie tiene el derecho de molestarla o requerirle el pago y amenazarla con embargo si usted no es la deudora, y aun cuando lo fuera, como deudores también tienen derechos que se hacen valer dentro del juncino; pero existen algunos despachos que aprovechándose de la ignorancia de las personas en las cuestiones jurídicas los atemorizan, usted tranquila.

     

      Saludos.