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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 14:18 2011-04-06 14:18 desde IP: 187.172.18.172
Segun el art.158 de la ley 1997 del seguro social, se pueden pensionar anticipados siempre y cuando que la pension que se calcule en renta vitalicia y demas sea superior en mas del 30% de la garantizada.
Nada mas que le tengo malas noticias hasta Noviembre del año pasado , no se ha dado una sola de estas pensiones ya que en la cuenta individual de los solicitantes no hay la cantidad requerida para subsanar los calculos requeridos, en el entendido que las cuentas solo tienen trece años.
saludos.
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