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  • Consulta : 108231
  • Autor : Monic
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  • Autor
    Respuesta No: 218228

  • Monic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola,

     

    Usted puede apelar en caso de que ya se haya dictado sentencia, como usted señala que ya fallo un juez en favor de su esposo,creo que a eso se refiere, pero para apelar tiene usted ocho dias contados a partir de que les sea notificada la sentencia.

     

    Pero tiene que aclarar que clase de prestaciones demando su marido, demando el divorcio? la liquidacion de la sociedad conyugal?

     

    Usted tiene hijos menores?

     

    Durante la ausencia de su esposo usted contrajo deudas para mantener a sus hijos?

     

    Usted demando el pago de la pension alimenticia?

     

    Porque su esposo esta legalmente obligado al pago de una pension alimenticia a favor de sus hijos, ero para que sea con efectos retroactivos en caso de que todos sus hijos sean mayores de edad, es necesario acreditar que usted contrajo deudas para mantenerlos; o si son mayores de edad que aun continuan estudiando por lo que si es asi, usted puede demandar el pago de la pension y en caso de que el no pague señalar para embargo la parte del 50% de la propiedad que le corresponde a su esposo de la casa o departamento.

     

    Aun cuando un juez ya haya dictado sentencia usted puede demandarle el pago de la pension alimenticia; porque aun cuando su esposo se haya ausentado tanto tiempo tiene derecho de propiedad sobre el 50% del departamento; pero sus hijos igual tienen derecho a recibir el pago de la pension alimenticia; asi que le reomiendo que contrate un buen abogado en materia familiar para que la represente en el juicio.

     

    Saludos.