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AutorRespuesta No: 218225
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 02:06 2011-04-06 02:06 desde IP: 189.223.94.54
Hola.
Usted firmo tambien un contrato de compraventa? supongo que si, pero es necesario que lo aclare para que tenga una respuesta adecuada.
Si firmo un contrato de compraventa ante el notario, en esos contratos se estipula que el comprador paga el precio o el saldo del precio y en ese caso el contrato hace del recibo mas eficaz que en derecho proceda, incluso algunos contratos hacen la aclaracion de que no queda ningun adeudo pendiente.
Usted entrego dinero en efectivo por concepto de enganche?
El señor que pretende cobrarle los pagares es el representante legal de la constructora o es el dueño o simplemente un empleado?
Firmo un contrato de promesa o una orden de contrato en la que se haga referencia a esos pagares de los que pretenden el cobro?
El monto del credito fue destinado a pagar el precio de la compraventa?
En el contrato de apertura de credito, se estipula que el monto del credito seria destinado para el pago de la casa?
En el contrato de credito se señala que la acreditante hace entrega del monto del credito a la vendedora? Como usted puede ver, es necesario que proporcione mas informacion respecto a su asunto.
Los pagares los firmo para garantizar el pago del enganche?
Si usted firmo un contrato de compraventa, usted puede demandar la rescision de ese contrato, demandando ademas el pago del pago del precio que usted entrego a la vendedora, los intereses que esa cantidad ha generado desde la fecha de pago, mas el pago de daños y perjuicios, que serian todos los gastos que usted tuvo que realizar con motivo de la celebracion del contrato.
Aunque la legislacion civil señala que el termino para esa accion es de un año; como usted acudio ante la PROFECO, supongo que presento una queja, si presento una queja es importante saberelo y como se resolvio?
Porque si usted presento una queja, ese hecho detiene la prescripcion, por lo que usted puede demandar.
Saludos.
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