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  • Consulta : 108207
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 218219

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Solo son admitidas como prueba en materia penal, cuando son obtenidas en cumplimiento de una órden expresa, de intervención de comunicaciones privadas, de autoridad judicial competente y con las limitantes que dispone la legislación vigente. O si alguien participara personalmente en la conversación, estaría legitimado para grabarlas y aportarlas, pero exclusivamente como PRUEBA DE UN DELITO,

    Por lo que de otra manera ES UN DELITO, toda vez que no existe orden judicial para intervenir las comunicaciones privadas y además LAS GRABACIONES ASÍ OBTENIDAS, NO SOLO NO DEBEN SER DIVULGADAS, SINO QUE ADEMÁS, CARECEN TOTALMENTE DE VALOR PROBATORIO, por no haber sido obtenidas cumpliendo los requisitos y las limitantes, que previenen las leyes de la materia, para su autorización, fundamentando mi opinión conforme a lo estipulado en los párrafos decimo segundo al décimo quinto, del artículo 16 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que textualmente dice:

    “…Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

    Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

    Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

    Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio…”

     

    Además el CÓDIGO PENAL FEDERAL dispone:

    “…Artículo 177.- A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa…”

    En cuanto a la legislación local, habrá que tomar en cuanta lo dispuesto en el código penal de su entidad, pero por lo general en todos será mas o menos en los mismos términos, por ejemplo, el CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, estipula:

    “…VIOLACIÓN DE LA COMUNICACIÓN PRIVADA

    Artículo 334. A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a mil días multa.

    A quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a mil días multa…”