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  • Consulta : 108117
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 218194

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    mascaranegra (saludos afectuosos)

    Sin pretender iniciar un debate inútil, con todo respeto me permito expresar lo siguiente:

    La consultante en su pregunta dice: "...AHORA QUISIERA DIVORCIARME, O LO QUE PROCEDA QUEDAR LIBRE Y PODER REHACER MI VIDA EN UN DETERMINADO MOMENTO.... POR FAVOR ACONSEJENME QUE PROCEDE...".

    Por lo tanto, como usted ya había señalado lo que debe hacerse, para obtener el divorcio (Que es la forma más rápida y sencilla, de que la consultante obtenga la disolución del vínculo matrimonial), queda cubierta esa parte de la respuesta solicitada.

    Pero sin embargo, la consultante a mi entender, no limitó su cuestionamiento, solo al divorcio o a la rapidez del medio de disolución del matrimonio, ni a la urgencia o no de obtener el resultado; pues agregó: "...O LO QUE PROCEDA...", y además a continuación "...QUEDAR LIBRE Y PODER REHACER MI VIDA EN UN DETERMINADO MOMENTO...". Razón por la cual, le hice saber que puede ser posible otra opción, en ningún momento le dije que era la mejor o la más rápida (Con todo respeto, creo que usted presupone que yo no sabía cuanto tarda, pero si lo sabía cuando lo señalé, y aunque no fuera así, pues solo es cosa de consultar el título y capítulos correspondientes del Código Civil, de los ausentes e ignorados).

    Así mismo, le dije que lo comentara con el abogado especialista en derecho familiar (A fin de que, debidamente informada y enterada, de la procedencia de ambas opciones, los procedimientos a seguir y sus consecuencias legales, pueda estar en posición de decidir, cual opción le conviene a sus fines e intereses personales), en ningún momento pretendo imponer la opción sugerida como la mejor, pero si creo que debe conocerla, antes de tomar la decisión, sobre todo por la diferencia de las consecuencias que hay, en lo referente al aspecto del depósito y disposición final de los bienes del cónyuge ausente y/o presuntamente muerto y la liquidación de bienes de la sociedad conyugal (En caso de haberla) derivada del divorcio.