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Fecha de respuesta: Martes 05 de Abril de 2011 14:55 2011-04-05 14:55 desde IP: 187.144.51.188
Lic. SERGIOa, un saludo, no concuerdpo con esta posiciòn, ello en virtud de que ya me paso, yo pensaba igual, pero al momento d epedirlo, pense que se me reconoceria el termino de 6 años que la persona te nia ya desaparecida, pero no fue asì, debi esperar 7 años mas , ya que esa es la posiciòn de la ley, una vez presentada la demanda, se nombran administradores d elos bienes, y se pone a la vista tales bienes en un inventario y avaluo, y de ese momento, hay una espera de 7 años para hacer la declaraciòn de ausencia, diga lo que uno diga, esa solicitud de declaraciòn comienza una vez rendidos los inventarios y no se cuenta el termino que uno diga que ha pasado, diga lo que uno diga y como lo diga o pretenda demostrar.
Fue mi primer asunto, fue mi primer error y yo lo ùnico que queria era, innovar, como todos los pasantes jovenes.
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