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  • Consulta : 108110
  • Autor : CyC Abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 218138

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Esto es algo muy simple, si usted es estudiante, consulte en su codigo procedimental en lo referente a las notificaciones, y si no lo es su abogado le indicara el termino.

    Grosso modo le dire  que las notificaciones siguen las siguientes reglas, 1)se "notifican", 2)surten sus efectos legales al siguiente dia y 3) el termino comienza a correr al dia siguiente, (descontando siempre los dias inhabiles,)

    Vbgr: Notifican el lunes, surte efectos el martes, corre el primer dia el miercoles, luego entonces miercoles es el primer dia, jueves el segundo y el viernes tercer dia para desahogar la vista o prevencion segun sea el caso.

    Ahora solo resta que haga el ejercicio con su caso concreto, es muy simple.

    Saludos cordiales.