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Fecha de respuesta: Martes 30 de Octubre de 2012 09:45 2012-10-30 09:45 desde IP: 189.196.143.110
Qué tal Sr. Luis,
En su dicho, si el testamento es público abierto y manifiesta expresamaente que usted es "Albacea", proteste su cargo como como tal, desconozco el motivo por el cuál no ha sido requerido para hacerlo, o fue requerido pero no garantizó la gestión de la sucesión.
De acuerdo al Artículo 427 de su LEY adjetiva para el estado que indica, debe aceptar o no el cargo conferido de tres días de conocer su designación, y deberá garantizar su manejo en términos del código civil, si usted no garantizó el manejo de la herencia dentro del plazo señalado será removido vía incidental, de tal suerte que se deberá nombrar interventor por el juez que conoce del asunto.
Verifique que secciones del proceso sucesorio están abiertas.
No debe haber mayor problema para su proceso, puesto a como platica el asunto, la voluntad del testador consta en escritura pública.
Saludos cordiales.
Artículo 4.27.- El albacea aceptará o no el cargo conferido dentro de tres días de conocer sudesignación, y garantizará su manejo en términos del Código Civil.Si no garantiza su manejo dentro del plazo señalado, se le removerá mediante incidente. -
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