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  • Consulta : 108040
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 218062

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los alimentos son de inerés social y no pueden estar a convenio de las partes, estos convenios pueden tener valor sí y sólo si se ratifican ante la presencia judicial. Demande ante el Juez de lo Familiar la guarda y custoria de la menor o en su defecto las convivencias, lo que Usted considere, pero para ello necesita la asesoría de un abogado titulado, no tinterillo, no usurpador, no estudiante. Todo lo que entregue por concepto de alimentos debe estar sustentado en documentales, aquí no vale la palabra.