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AutorRespuesta No: 218002
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 16:13 2011-04-04 16:13 desde IP: 201.173.183.136
Sr. Luis Cabrera, en su propia redacción está reconociendo que se encuentra establecido en un terreno que no es de su propiedad, pertenece al Gobierno Federal, así que no se puede amparar, las funciones de la SCT no están encaminadas a causarle un daño directa y personalmente, están llevando a cabo una acción que redundara en beneficio de la sociedad en general, es muy valido que usted trate de defender lo que considera suyo, pero de antemano estaba usted consciente que al realizar inversiones en terreno de derecho de vía, era riesgoso. Ahora bien, en cuanto a que la SCT le reconstruya, creo que hay un mal entendido, eso no es posible, según lo previsto en:
REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA DE LAS CARRETERAS FEDERALES Y ZONAS ALEDAÑAS
ART. 37.- Los permisionarios están obligados a:
VI.- Desocupar dentro del plazo establecido por la Secretaría o cuando ésta lo solicite, el derecho de vía de que se trate sin costo alguno para ella.
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