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  • Consulta : 107869
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Leal Lilly

    Mire, como sucede en muchos casos dentro de nuestro muy lamentable sistema de impartición de justicia, la legislación aplicable de su estado de Tamaulipas nos ubica en un par de supuestos que a continuación le transcribo:

    ARTÍCULO 140.- La mujer no puede contraer nuevo  matrimonio sino hasta pasados

    trescientos días de la disolución del anterior, a menos que durante ese plazo diere a luz

    un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se

    interrumpió la cohabitación.

    ARTÍCULO 266.- El cónyuge culpable sólo podrá volver a casarse hasta que hayan

    transcurrido más de dos años, a contar desde que  se decrete el divorcio. Los cónyuges que se divorcian voluntariamente sólo podrán contraer nuevo matrimonio hasta que haya transcurrido, al menos, un año a partir de la fecha en que se decrete el divorcio.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE