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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 11:42 2011-04-03 11:42 desde IP: 189.145.46.45
Mi estimada consultante Leal Lilly
Mire, como sucede en muchos casos dentro de nuestro muy lamentable sistema de impartición de justicia, la legislación aplicable de su estado de Tamaulipas nos ubica en un par de supuestos que a continuación le transcribo:
ARTÍCULO 140.- La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados
trescientos días de la disolución del anterior, a menos que durante ese plazo diere a luz
un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se
interrumpió la cohabitación.
ARTÍCULO 266.- El cónyuge culpable sólo podrá volver a casarse hasta que hayan
transcurrido más de dos años, a contar desde que se decrete el divorcio. Los cónyuges que se divorcian voluntariamente sólo podrán contraer nuevo matrimonio hasta que haya transcurrido, al menos, un año a partir de la fecha en que se decrete el divorcio.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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