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  • Consulta : 107848
  • Autor : J. ARMAND
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  • Autor
    Respuesta No: 218054

  • J. ARMAND
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    (Resumen de Actividades)

    Ochoa,DonisS.C.

    voy a checar eso, gracias

    nazario: creo que se puede fundar con el codigo de comercio,

    Artículo 1069. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligenciasque sean necesarias.Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven.

    Cuando un litigante no cumpla con la primera parte de este artículo las notificaciones se harán conforme a las Reglas para las notificaciones que no deban ser personales. 

    entre otros argumentos creo que si procede, si se desecha  interpongo el amparo indirecto.

     

    ¿si en la alzada me di por notificado del auto de inadmision de apelacion, el dia que salio en lista que fue el miercoles 30 de marzo se vence hoy lunes 04 de abril el termino para interponer el recurso ?