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  • Consulta : 107765
  • Autor : abad
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  • Autor
    Respuesta No: 217716

  • abad
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes: cheque bien la sentencia si la parte demandada fue condenada a pagar la suerte principal, asi como los intereses, gastos y costas, y si ya es una sentencia ejecutoriada o cosa juzgada ya no se puede aser nada pero si a la parte demandada no le han notificado la sentencia puede interponer un amparo y si ya es cosa juzgada pues es cuestion de que la parte actora proceda a la ejecucion de la sentencia si fuero yo, pues a mas atrdar en quince dias, tambien preguntele a su cliente si tiene bienes inmuebles por que acuerdese que esos nada mas con que se exiba la copia certificada de la escritura para que traben el embargo.