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AutorRespuesta No: 217731
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Abril de 2011 10:14 2011-04-02 10:14 desde IP: 189.208.200.29
Licenciado Gutiérrez, las disposiciones legales que sustentan mi diferencia de opinión con usted, se encuentran en el clausulado del contrato de apertura de crédito en cuenta corriente que todo tarjetahabiente celebra con la institución bancaria, entre las que se incluyen las relativas a la contratación de un seguro de vida por parte del banco, para el caso de fallecimiento del titular del crédito; de darse dicha defunción, en el propio contrato se estipula quela deuda quedará liquidada, a condición que el acreditado se encuentre al corriente de sus pagos.
Y siendo las operaciones de los bancos, actos de naturalezamercantil, de conformidad con lo que señala el artíulo 75, del Código de Comercio, en dichas convenciones, por disposición expresa del numeral 78, del propio ordenamiento mercantil, las partes se obligan en los términos que cada una quiso hacerlo.
En las apuntadas condiciones, si el deudor tarjetahabiente presenta un retraso de tres años en el pago de las cantidades de que dispuso, entonces pierde todo derecho a que, asu fallecimiento, esa deuda quede saldada.
Ahora bien, considerando que solamente el deudor es responsable del pago de su deuda, si la tarjetahabiente finada se encontraba casada, habrá que atenderse al régimen matrimonial que rigió su matrimonio, pues, sin necesidad de precisar todas y cada una de las disposiciones legales que sean aplicables, es delpleno conocimiento de todo abogado que si dicho matrimono se celebró bajo el régimen de separación de bienes, el banco no podrá hacer efectivo el crédito con los bienes del cónyuge supérstite; en cambio, si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal, entonces, al fallecer uno de los esposos, dicha sociedad queda disuelta, por lo que deberá promoverse el juicio sucesorio, a fin de que la parte alícuota que corresponde al finado, pueda ser transmitida a sus herederos, en la porción que le corresponda.
He considero que no es necesario entrar en mayores detalles al consultante, que los que proporcioné, ya que, si su matrimoniolo celebró bajo la separación de bienes, y la esposa finada no tenía propiedades, no habrá necesidad de promover ninguna sucesión; en cambio, si se casóbajo el régimen de sociedad conyugal, toos los bienes adquirifos durante el matrimonio, pasaron a formar parte de la sociead conyugal, lo que obliga a que, al quedar legalmente disuelta con motivo del fallecimiento de uno de los esposos, debe promoverse el sucesorio; en éste caso,los mayores detalles respecto la estrategia más adecuada para proteger el acervo patrimonial, deberá darla el abogado que se contrate para tales efectos.
Por otro lado, si el consultante, sin llevar a cabo ninguna medida preventiva, informa al banco de la defunción de la acreditada, y la Institución obtiene información que la lleve al conocimiento de un matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, evidentemente sus abogados sabrán que hacer para que, en defensa de los intereses del banco, se garantice y quede satisfecha la deuda.
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