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  • Consulta : 107703
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 217726

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    cerillo wmw

    Le sugiero redacte usted el convenio y acuda al Centro de Justicia Alternatica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ratificado que sea este ante el Conciliador de dicho centro el convenio se eleva a la categoria de cosa juzgada y en caso de inclumplimiento por parte de deudor alimentista se puede demandar el cumplimiento ante un Juez de lo Familiar en la VIA DE APREMIO, desatienda a quien le dice que la justicia alternativa no es justicia, dado que la tesis aislada que le citan data de hace diez años y la misma es inaplicable al caso en concreto.

    Saludos