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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2011 15:02 2011-04-01 15:02 desde IP: 207.249.9.67
Estimada consultante "Chiti" en realidad tu asunto esta parcialmente vinculado, entre lo relativo a la pensión alimenticia y una trastorno en el desarrollo de tu hija.
Ya que según tus palabras no existe una resolución judicial sobre otorgar una pensión obligatoria a favor de tu hija por parte del padre, él de "mutuo propio" te da una cantidad de dinero para dicho fin. En ese caso, no hay desobligación u omisión alimentaria por parte de él. Por ello te comento que en nuestro derecho positivo, en principio la acción judicial sobre alimentos procede en los casos de desobligación u omisión de los obligados (padre o madre). En tu caso, el padre de tu hija puede en su caso demostrar el cumplimiento de esa obligación, con las cantidades entregadas, aun a pesar de ser menores los montos (ojo con esto).
Por otra parte, recuerda que la finalidad de la pensión alimenticia es entre otras cosas, el sano y pleno desarrollo de los hijos. Así en el caso concreto, la disfunción en el lenguaje de tu hija, es una causa particular de atención especial, que no necesariamente significa aumentar o fijar una cantidad de dinero, -pero sí puede establecerse un tratamiento específico especializado- para un sano desarrollo de tu hija. En tal caso debes demostrar plenamente la necesidad de un tratamiento a favor de tu hija, con pruebas periciales.
Así en el momento de intentar el juicio de alimentos, establece plenamente dicha necesidad y la posible forma de atenderla. -Ahí podrás señalar que tu hija no es derechohabiente de una institución pública IMSS, ISSSTE, etc., o que estas técnicamente no esta en posibilidades de otorgarla por x circuntancia de forma tal que tienes la necesidad de acudir a instituciones privadas. Y en consecuencia, fijando una pensión suficiente para ello.
Para mejor y mayor asesoria estoy a sus ordenes, tan solo entra a "mi oficina" en este potal, o llama al 044-55-39-95-58-77
Tu amigo Abog. Gabriel Chisco
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