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  • Consulta : 107692
  • Autor : lic. luis arturo
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  • Autor
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  • lic. luis arturo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    es entendible esta tesis, y mas aún el precepto o numeral del código civil para el D.F.

    mi opinión es en el  sentido de que eriyazmin en el momento en que quiera y decida divorciarse puede solicitar una pernsión alimenticia para sus hijos y como consecuencia señalar uno de los bienes que queden como garantía de la misma pensión, esto independientemente del porcentaje de compensación que le pudiera corresponder por la separación conyugal.