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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2011 12:29 2011-04-01 12:29 desde IP: 201.140.80.140
es entendible esta tesis, y mas aún el precepto o numeral del código civil para el D.F.
mi opinión es en el sentido de que eriyazmin en el momento en que quiera y decida divorciarse puede solicitar una pernsión alimenticia para sus hijos y como consecuencia señalar uno de los bienes que queden como garantía de la misma pensión, esto independientemente del porcentaje de compensación que le pudiera corresponder por la separación conyugal.
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