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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 16:09 2011-03-31 16:09 desde IP: 189.233.58.131
Mi estimada consultante Karinabob1:
Mire, fuera de que exista un riesgo eminente hacia su hijo por alguna conducta generadora o peligro grave de su parte para el desarrollo normal del mismo, los menores de doce años deben de quedar al cuidado de la madre.
Le transcribo el Código Civil del Distrito Federal:
Articulo 282:
Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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