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  • Consulta : 107608
  • Autor : Valencia1979
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  • Autor
    Respuesta No: 218076

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Es muy subjetivo el articulo 341 del C.c.Gto. Pero desde mi personal punto de vista, desde el momento en que ya tuvo un hijo, y tiene 23 años, no merece nada de pension alimenticia, ademas de que no esta imposibilitada para trabajar y mantenerse por si misma, ademas de que ya no vive en el hogar familiar... más bien la "Nena" debe solicitarle la pension alimenticia al padre de su niño.

    Yo te recomiendo que comienzes con el tramite para que cese la pension alimenticia.