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  • Consulta : 107557
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 265524

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El pago de la tenencia como del refrendo, es una contribución ANUAL, pues el gobierno no es adivino para saber si sólo vas a tener tu vehículo unos meses o el año completo.

    Caso contrario, es cuando adquieres un vehículo NUEVO, por ejemplo, a mitad del año, ahí efectivamente únicamente te cobran la parte proporcional del año que resta, puesto que los meses anteriores ya transcurrieron y la factura ampara la fecha en que se adquiere, ahí si sería un pago retroactivo por algo que no disfrutaste.

    Pero te reitero, posterior a esos casos, los pagos subsecuentes, son ANUALES independientemente del tiempo que tengas el vehículo, ya sea por robo, pérdida total o venta del mismo.

    NO hay ningún amparo contra casos así y si lo hubiera, te saldría más caro que el costo por pagar la tenencia.

    Así que cumple con tus obligaciones y deja de quejarte...